Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

66 страница из 201

3.3. Inexistencia de causa en la obligación asumida por el fiduciante

Pues bien, en la venta en garantía la obligación atributiva de entrega de la cosa (o del derecho) que el fiduciante asume frente al fiduciario no colma las exigencias del artículo 1274 CC, por cuanto si, de un lado, no es posible apreciar ánimo liberal de ningún género en el deudor, tampoco el acreedor –como ya indicara DE CASTRO– da ni hace nada en cambio del aumento patrimonial que experimenta al aceptar la adjudicación en su favor de un derecho preexistente y que era titularidad del obligado. Dicho de otro modo, “el fiduciante no ha recibido nada por lo que ha dado” al fiduciariossss1, con lo que la obligación asumida por él ha de considerarse inválida en tanto que carente de causa.

El empobrecimiento que conlleva la entrega de la res fiduciae no queda en modo alguno paliado por el compromiso del fiduciario de retransmitir la propiedad una vez pagado el préstamo garantizadossss1. Esta última deuda no se asume en cambio de aquella o para compensarla. Lo único que cabe colegir de su consistencia y contenido es que ha sido voluntad de los contratantes asignar a la transmisión un carácter provisional, mas sin que por su medio se llegue a equilibrar –ni las partes hayan pretendido hacerlo– la pérdida que, en el entretanto, sufre el atribuyentessss1.

Правообладателям