Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Pero tampoco constituiría causa bastante (en el estricto significado que esta palabra tiene en el art. 1274) de la obligación asumida por el fiduciante la concesión del préstamo mismo o una rebaja de los intereses inicialmente convenidos (o, de otro modo, una moratoria, o una reducción de la cantidad debida…), ya que tales “sacrificios” asumidos por el acreedor, aunque sí se otorgan en cambio de aquella, no van, por definición, específicamente dirigidos a compensar o reemplazar la merma patrimonial que sufre el primero; es decir, no sustituyen en el haber del deudor al derecho subjetivo egresadossss1.

Ciertamente –podría pensarse– también una garantía “típica” comporta una atribución patrimonial para el acreedor, por cuanto, mediante ella, adquiere un derecho que antes no le correspondía y que le reporta una indudable ventaja económica. Pero, como advierte VON TUHR, la garantía típica no supone –a diferencia de lo que acontece en la fiducia– un aumento de su activo patrimonial, ya que, según su finalidad, el derecho de garantía coincide con el crédito garantizado y conforma, junto con este, una única partida en el balance patrimonial del acreedor: el beneficio que obtiene consiste, simplemente, en que se reducen las posibilidades de pérdida frente a las hipótesis de insolvencia del deudorssss1; su crédito se refuerza. Por eso las garantías, tal cual son configuradas por el legislador, nunca representan un desplazamiento patrimonial en el sentido de transferir inmediatamente bienes de un patrimonio a otro y nunca suponen una pérdida inmediata para el garante: “no hay, entonces, por tanto, desplazamiento de bienes a consecuencia de la celebración del contrato: el desplazamiento no es elemento actual en los de garantía”. Estos negocios, de acuerdo con su finalidad, simplemente preparan la eventualidad de un desplazamiento, eventualidad que dependerá de un alea, cual es el de que el deudor pague o nossss1, ya que si, en efecto, hubiese incumplimiento, el derecho de garantía permitirá al acreedor resarcirse del quebranto entonces padecido y en la medida en que lo haya sufrido.

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