Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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En definitiva, el problema que plantea la fiducia cum creditore (y que explica por qué en el tráfico se disimula siempre bajo el disfraz de una compraventa) no tiene tanto que ver con el Derecho de cosas (es decir, con si un contrato con función –o “causa”– de garantía puede actuar o no como justo título para la transmisión del dominio; o con si existe un numerus apertus o un numerus clausus de derechos reales de aseguramiento), sino con el Derecho de obligaciones. Más concretamente, se trata de un problema que atañe al juego de empobrecimientos y de enriquecimientos que las partes diseñan a través del contrato; que afecta a los límites que el ordenamiento impone en este extremo; que incumbe, en una palabra, a la causa de la obligación tal y como aquí es entendida. Y es claro que, en esta particular hipótesis, se halla ausente. Por lo que se trata de un acuerdo negocial que debería reputarse nulo en nuestro ordenamiento civil. Esto es, a mi modesto entender, el Tribunal Supremo acertaría plenamente si, ahondando en su última línea jurisprudencial sobre la venta en garantía, avanzara un paso más y declarara la invalidez, no únicamente de la venta simulada, sino también del negocio subyacente de garantía al modo del pronunciamiento contenido en la STS de 27 de enero de 2012ssss1.