Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн
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ssss1.Gaceta de Madrid, n. 353, de 19 de diciembre de 1925. Publicada a la sazón el mismo día en el que el Presidente de la Junta dimite como tal ¿acaso en respuesta a tal reducción competencial que supone la derogación del artículo 8 del Reglamento de 23 de octubre de 1918, o simplemente por la nueva asignación de la presidencia que se realiza en esa misma norma?
ssss1.Así se manifiesta la Real Orden del ministerio de trabajo, comercio e industria publicada en la Gaceta de Madrid, n. 101, de 1.° de abril de 1926.
ssss1.Reglamento de las federaciones de pósitos y colonias agrícolas, Gaceta de Madrid, n. 184, de 3 de julio de 1926.
ssss1.Por ejemplo, en el Real Decreto reformando los servicios de colonización y pósitos se enuncia cómo se han “incorporado a la Inspección general de Pósitos por RD de 18 de diciembre de 1925, los servicios confiados anteriormente a la Junta Central de colonización y repoblación interior”. Gaceta de Madrid, n. 209, de 28 de julio de 1926.
ssss1.Ciertamente se podría dudar de la existencia de tal exención puesto que ese es en realidad el periodo que debe permanecer el colono para lograr adquirir la propiedad. Es decir, la aparente exención durante cinco años no favorece al colono, sino al propietario del terreno (sea público o privado dada la admisión de esa modalidad a través del reglamento de 1918), y en el momento en el que el colono adquiere la propiedad, pasa a tributar normalmente como propietario por la contribución correspondiente. Cabe destacar la Real Orden que, ya en periodo de Primo de Rivera, se manifiesta el plazo de terminación de los beneficios de exención, motivado todo por el retraso en la constitución de la colonia y no haber pasado los cinco años señalados en el caso de la Colonia agrícola del Monte Algaida, que enfrenta a la Junta central con el ministerio de hacienda y el recaudador de Sanlúcar de Barrameda. Cfr. Gaceta de Madrid, n. 39, de 8 de febrero de 1924.