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(v) En la Sala de recursos se ventila la apelación contra esta resolución y en el ATS (Sala de lo Penal) de 5 de enero de 2018 (JUR 2018, 17020) se razona sobre el riesgo de reiteración delictiva; respondiendo a la alegación del recurrente (Junqueras) señala (FJ 6.°) que el análisis del riesgo no se debe realizar con carácter general porque eso “implicaría un pronóstico de peligrosidad general alejado del principio de culpabilidad por el hecho; sino específicamente como una probabilidad de que el sujeto continúe con la actividad delictiva que venía desarrollando y que ha sido interrumpida por el inicio de la causa y la adopción de las medidas oportunas”. El recurrente, dice el auto, incitó a “la movilización de sus partidarios para reforzar mediante vías de hecho la pretensión política, defendida desde el Gobierno y otras instituciones de la Comunidad Autónoma, consistente en la declaración unilateral de independencia”, lo que “tenía muy altas probabilidades de degenerar en episodios concretos de violencia o, al menos, en el empleo del tumulto para evitar el cumplimiento de las leyes o las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, como efectivamente ocurrió, según los indicios ahora disponibles”. Este “plan elaborado, suscrito y seguido por el recurrente y los demás investigados, se desarrolló durante un largo periodo de tiempo, al menos desde el 9 de noviembre de 2015 en que se aprueba la Resolución 1/XI del Parlament hasta el mes de octubre de 2017, sin que en ningún momento les inclinara a abandonarlo la probabilidad, e incluso la constatación, de una evidente reacción del Estado español, ni tampoco la existencia de episodios de violencia o de actuaciones tumultuarias. Estaban, pues, dispuestos a continuar con lo planeado a pesar de las inevitables dificultades que el Estado de Derecho iba a oponer a unas actuaciones especialmente graves desarrolladas fuera de la ley”. Y entiende la Sala que no hay dato para entender que ni el recurrente ni su formación política pretendan abandonar sus aspiraciones independentistas, que no sería el problema, sino las vías para lograr ese objetivo: la desobediencia frontal a la legalidad vigente y “la incitación a sus partidarios a movilizarse en la calle, hasta enfrentarse, incluso físicamente, con la finalidad de obligar al Estado a reconocer la independencia que proclaman”.

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