Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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“El derecho, como expresión de una cierta idea de justicia, desborda en muchos casos la pura lógica. Sumum ius, suma iniuria, dice el viejo apotegma. Así, con el tiempo, se pudo comprobar que ciertas formas del derecho de gracia podían ser funcionales a la idea de impartir justicia en un Estado de derecho, siempre que su objetivo consistiera en no desviarse de la ley que fundamentaba la sentencia, sino, por el contrario, en aplicarla de forma más adecuada a su auténtica finalidad y sentido”ssss1.

Para SOBREMONTE, el indulto tiene su encaje en el Estado de Derecho, pese a los riesgos de arbitrariedad que puede suponer someter la excepción de la ejecución de una pena –y el valor de la norma jurídica– a la voluntad de quien tiene la potestad para acordarlo. El derecho de gracia permite individualizar la norma al caso concreto:

“adaptando las penas excesivamente rigurosas para el condenado, a las circunstancias personales del reo, facilitando su resocialización y reinserción social, lográndose a través de una justicia ‘extralegal’ o metajurídica, la atemperación de la injusticia real que supone la estricta aplicación del derecho positivo. Con esta institución se pretende corregir o evitar, en nombre de una justicia extralegal, y hasta superior a la Ley, en nombre de una ‘justicia humana’ las injusticias reales que de la estricta y rigurosa aplicación de las disposiciones del derecho pueden provenir. Ya se sabe que ‘non omne quod, licet, honestum est’ (el indulto) es capaz de reajustar el ordenamiento a la configuración de la realidad cuando el cambio operado no deba motivar la modificación del ordenamiento, sino su nueva reinterpretación. Puede ser también preludio o preparación de la reforma, porque en otro caso la clemencia se estaría utilizando como instrumento de simulación y evitación de la reforma del ordenamiento jurídico”ssss1.

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