Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.Taparelli, L., “Ensayo teórico de derecho natural apoyado en los hechos”, Tomo II. Trad. Ortí, J.M., Madrid, 1869, pág. 55.

ssss1.Bentham, J., “Tratados de legislación civil y penal”, Tomo III. Trad. Salas, R., Madrid, 1822, pág. 77.

ssss1.“El indulto no puede utilizarse como reforma, por la vía de hecho, de leyes consideradas injustas con carácter indefinido. Si las leyes no son justas, si es preciso modificarlas o derogarlas, para eso está el Parlamento. Puede servir el indulto particular para ajustar de modo provisional la legislación a la realidad cambiante o transformada, pero no estaría justificado que el Gobierno reiterara su utilización para un tipo de asunto y no afrontara la reforma de la legislación. Este proceder supondría una subversión de las funciones, que corresponden respectivamente al Gobierno y al Parlamento, de carácter inconstitucional. En tercer lugar, la vía del indulto particular no puede ser utilizada masivamente de modo que se convierta de hecho en un indulto general, reprobado por la doctrina progresista española y prohibido expresamente por nuestra Constitución”. Linde Paniagua, E. “la clemencia (amnistía e indulto) a la luz de la jurisprudencia de los tribunales supremo y constitucional y del código penal de 1995”, ob. cit., pág. 1423.

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