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ssss1.vid. Título IX de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo normas armonizadas sobre inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y modificando ciertos actos legislativos de la Unión. Bruselas, 21-4-2021.

ssss1.vid. artículo 69 de la propuesta de Reglamento UE sobre IA recoge: “Artículo 69 Códigos de conducta.

1. La Comisión y los Estados miembros fomentarán y facilitarán la elaboración de códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria de los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, a sistemas de IA distintos de los de alto riesgo, sobre la base de especificaciones y soluciones técnicas que constituyan medios adecuados para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos a la luz de la finalidad prevista de los sistemas.

2. La Comisión y el Comité fomentarán y facilitarán la elaboración de códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria a sistemas de IA de los requisitos relativos, por ejemplo, a la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad para personas con discapacidad, la participación de partes interesadas en el diseño y desarrollo de los sistemas de IA y la diversidad de los equipos de desarrollo, sobre la base de objetivos claros e indicadores clave de resultados para medir la consecución de dichos objetivos.

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