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Posteriormente, en el capítulo tercero se trata el pasado, presente y futuro de la obligación de suministrar información sobre los alquileres turísticos por parte de las plataformas colaborativas.

Si hay alguna obligación tributaria que ha sufrido diversos vaivenes en los últimos meses, ha sido, sin duda, la que se refiere a la obligación mediante la cual las plataformas que operan como intermediarios en alquileres turísticos deben suministrar información a la Administración Tributaria. La Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, declaraba la nulidad dejando sin efecto el artículo 54.ter del Real Decreto 1065/2007. Sin embargo, el reciente Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, lo vuelve a declarar en vigor. Y todo ello ha sucedido mientras se acaba de aprobar la Directiva 2021/514/UE (DAC 7) relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En este estudio se aclara si, más allá de las cuestiones formales que motivaron la ya superada nulidad del citado precepto, el alcance de esta obligación respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, así como su eficiencia en relación con la lucha contra el fraude fiscal.

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