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Bibliografía del art. 10.5

CALVO CARAVACA, A-L. Fundamentos teóricos de la autonomía de la voluntad en los contratos internacionales. RJN, núm. 111, pgs. 163-180; GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. Comentarios al Código Civil. AAVV. t. I. Tirant lo Blanch, 2013.

Artículo 10.6

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.

Este precepto ya fue "desplazado", "sustituido" o "derogado implícitamente" (VIRGOS, pg. 694; ORTIZ, pg. 325; CARRASCOSA, pg. 226) por el artículo 6 del Convenio de Roma, de 19 junio 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (CR). A su vez, la norma del CC ya había sufrido un recorte en su supuesto de hecho con la entrada en vigor del artículo 1.4 ET/1980; norma cuyo contenido, tras la vigencia del CR, o bien resultaba inaplicable (CARRASCOSA, pg. 226) o, a lo sumo, planteaba problemas de compatibilidad (VIRGOS, pg. 695). A partir del 17 de diciembre de 2009, el CR fue sustituido por el Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 junio, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (conocido como Reglamento Roma I)(v., CALVO/CARRASCOSA pg. 579 y ss. y doctrina allí citada; CASTELLANOS, pg. 11 y ss.; GARCIMARTÍN, pg. 284 y ss.; PENADÉS, pg. 131 y ss.). El Reglamento Roma I obliga y se aplica a todos los estados miembros de la UE –salvo Dinamarca–, dado su carácter universal o efecto erga omnes. La consecuencia de la aplicación universal del Reglamento Roma I no es otra que la inaplicación de las normas nacionales de Derecho internacional privado, entre las que se encuentran el art. 10.5 o el 10.6 CC; lo que significa que las normas sobre determinación de la Ley aplicable a los contratos internacionales contenidas en el CC resultan "inaplicables", "desplazadas" o "derogadas de hecho" por el Reglamento Roma I (v. CALVO/CARRASCOSA, pg. 583; PENADÉS, pg. 134; GARCIMARTÍN, pg. 284).

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