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Sobre el carácter vinculante para los Jueces y Tribunales inferiores de la DOCTRINA CONSTITUCIONAL, así como de la DOCTRINA LEGAL del Tribunal Supremo (cfr., casación en interés de ley, y casación para unificación de doctrina), merece tenerse en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5.ª) de fecha 15.02.2013 (rec. casación n.º 3378/2008; [RJ 2013, 3193]), Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido López, en cuyo Fundamento Jurídico 5.º, cita y transcribe la doctrina de la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional n.º 37 de 19.03.2012 (RTC 2012, 37), recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9689/2009, en cuyo Fundamento Jurídico 7.º establece que no vulnera la independencia judicial el carácter vinculante de la doctrina legal del Tribunal Supremo para todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado jurisdiccional, pues ella "garantiza la aplicación uniforme de la Ley en todo el territorio nacional, evitando la perpetuación de criterios interpretativos establecidos en sentencias de esos Jueces y Tribunales inferiores que se estiman erróneos y gravemente dañosos para el interés general" (vid., F. 5.º de la STS 15.02.2013, antes citada).

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