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3. Exclusión de la ley aplicable y renuncia de derechos
3.1. La "exclusión voluntaria de la ley aplicable" admitida por el artículo 6.2, con la restricción de que no contraríe el interés o el orden público, ni perjudique a terceros, al significar por su alcance la trascendente consecuencia de una renuncia a la adquisición de derechos que por la normal aplicación de la Ley se tendrían o llegarían a tener, ha de ser interpretada restrictivamente, adoptando como criterio para ello el que radica en la distinción entre leyes de carácter imperativo o necesario y leyes de carácter dispositivo o permisivo, no pudiendo excluirse por voluntad de los particulares interesados la aplicación de las primeras (STS 9.02.2021 [RJ 2021, 591], 20.11.2018 [RJ 2018, 5097], 7.06.1983 [RJ 1983, 3452] y SSTC 27.04.2006 [RTC 2006, 135], 17.02.2005 [RTC 2005, 33] y 28.05.1992 [RTC 1992, 81]). Es preciso que junto a la exclusión de la ley aplicable se establezca la normativa de sustitución, que, en todo caso, sea apta o de posible aplicación a la situación problemática (CARRASCO PERERA, pg. 79).