Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, determina la estructura y contenido de la memoria, y en su disposición adicional primera establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se realizará una adaptación de la Guía Metodológica aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009. Dicha actualización no se ha realizado aún por lo que la guía sigue teniendo su utilidad en tanto aborda de manera pormenorizada las pautas orientativas para la realización de los análisis de impacto normativo y la redacción de la memoria de los proyectos norma-tivos, teniendo en cuenta que no tiene carácter dispositivo, sino que es un instrumento metodológico.

Así, en el art. 2 del Real Decreto 931/2017, como en la Guía Metodológica, se definen la estructura y el contenido de la MAIN, estableciendo que deberá contener entre otros apartados, sobre oportunidad, análisis jurídico…, y junto el impacto por razón de género, el impacto en la infancia y adolescencia y en la familia. Se analizarán y valorarán los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Igualmente, debe incluirse el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, incorporada por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Señala GARCÍA MENGUAL que “desde una perspectiva material, la evaluación de estos impactos choca con la ausencia de una cultura de evaluación del impacto que, en general, se manifiesta en informes rituales y estereotipados, carentes de motivación a partir de un análisis riguroso de la situación de partida y de los efectos previstos de la norma”ssss1. Finaliza el mencionado precepto con la exigencia de que la memoria se completará, con un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, teniendo en cuenta que siempre debe aportarse el de la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. Por último, también es preceptivo el Dictamen del Consejo de Estado o del órgano autonómico competente, documento esencial en materia de evaluación del contenido del proyecto e incluso del contenido de la memoria. El trámite de consulta pública de las iniciativas gubernamentales es muy novedoso en nuestro Derecho, pero no tenemos dudas de que es un acierto y a la vez un importante reto.

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