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ssss1. ARAGÓN REYES, M., “La eficacia jurídica del principio democrático”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 24, 1988, pp. 41 y 42.

ssss1. MUÑOZ MACHADO, S., Tratado de Derecho administrativo y Derecho público general, Tomo VII, Madrid, 2015, p. 67.

ssss1. BOCG, de 28 de octubre de 1978.

ssss1. Entre las enmiendas presentadas sobre la Ley Orgánica suele destacarse la del Senador Ollero Gómez que pueden verse en: OLLERO, C., Derecho y Teoría Política en el proceso constituyente español, Madrid, 1986, pp. 83-87.

ssss1. “En fin, el elenco de estas Leyes (Orgánicas) es tan heterogéneo que no resulta posible encontrar en él un hilo conductor. Seguramente no hay otra explicación a las reservas constitucionales de Ley Orgánica que la conveniencia política que en ello creyó encontrar el constituyente. Éste quiso que algunas instituciones o decisiones estuvieran arropadas por una más acentuada garantía de las minorías, para prolongar así el clima de consenso que había posibilitado la transición política”: TORRES DEL MORAL, A., Principios de Derecho Constitucional Español, Madrid, 2004, p. 201.

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