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Ciertamente, el delito fiscal o contra la Hacienda Pública puede ser, pues, cometido bien por completa omisión de la declaración de la renta, sin exteriorizar ningún ingreso, como por comisión, consistente en declarar menos de lo debido, de tal forma que, siendo las dos actitudes rechazables, es la primera, como se ha anticipado, la que supone un mayor grado de reprochabilidad penal, ya que representa un máximo (no decir nada y, por tanto, defraudar todo) frente a una declaración en la que exista una parte mayor o menor ocultadassss1. El Tribunal Supremo, en virtud de STS de 27 de diciembre de 1990, destacó que “tanto engaña o defrauda quien oculta la declaración como quien la presenta, si en ella se falsean los correspondientes datos”.

Ahora bien, como cuestión relevante que ha suscitado alguna complejidad práctica para la Administración Tributaria, el Tribunal Supremo tiene dicho que “no hay nada en la Ley que prohíba que quienes son sujetos pasivos del IRPF por razón de rendimientos del trabajo puedan serlo, así mismo, por rendimientos de actividades profesionales, aunque unos y otros se rindan al mismo sujeto pagador, siempre que tengan su origen en relaciones jurídicas distintas” (STS de 13 de noviembre de 1999). Evidentemente, hay que atender a cada caso concreto de manera singularssss1.

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