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II.5.3. UNA NOVEDAD RELEVANTE: LA MERA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES NO EXCLUYE LA DEFRAUDACIÓN

Muy relevante ha resultado la introducción en el segundo párrafo del artículo 305.1 CP la premisa basada en que “La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos”.

Quizá se haya planteado el lector cuál es la trascendencia de esta introducción en el texto punitivo. Tenemos que decir que posiblemente el legislador haya caído en la cuenta de los múltiples casos que en la práctica consistían en presentar autoliquidaciones sin el ingreso correspondiente. Y es que no cabría apreciar delito al no existir el componente defraudatorio siempre que la declaración realizada haya sido completa y se ajuste a la realidad. En cambio, si se realiza una autoliquidación sin ingreso, siempre que se ajuste a la realidad, esta cantidad podría reclamarse en vía ejecutiva administrativa. Es evidente que si la autodeclaración no responde a la realidad tributaria, siendo esta inferior a la cuota que correspondería si se hubiera realizado correctamente, si podríamos estar en presencia de una conducta fraudulenta por el contribuyente. Pareciera que el legislador, con este párrafo, lo que pretende es asegurar la calificación de un posible delito fiscal ante aquellos hechos que, aun correctamente declarados, no satisfagan el interés recaudatorio de la Administración, y con independencia de la correspondiente denuncia formulada por la Administración como presunto delito de insolvencias punibles –si concurren los presupuestos penales–, si se aprecia una mala administración del patrimonio del contribuyente, o haya dispuesto sus bienes con interés manifiesto en perjudicar a la Administración Tributaria como institución acreedora, también pudiera ser responsable de delito fiscal, abriéndose la vía del concurso de delitos. Al respecto, ha señalado MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ que esta aclaración del legislador, relativa a que la mera presentación de declaraciones no excluyen una posible defraudación, “carece de todo sentido en lo que atañe al delito del art. 305, puesto que es completamente obvio que la presentación de una declaración no excluye la defraudación, dado que puede cometer datos falsos”ssss1.

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