Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Deteniéndonos en el apartado 5 del artículo 305 CP, con la nueva redacciónssss1 observamos que pese a la existencia de un proceso penal en curso, se permite disponer de la práctica de una liquidación de la deuda tributaria en un momento previo a la sentencia judicial, suponiendo la supresión de la obligación de paralizar las actuaciones administrativas practicadas, que era lo que regía hasta ese momento en materia tributaria. Y es que tras la LO 7/2012 aparecía de forma expresa la continuación de las actuaciones de la Administración Tributaria para los casos en que se apreciaren indicios de delito, conteniendo dichas actuaciones carácter ejecutivo, permitiendo su cobro por la vía de apremio salvo que judicialmente se acordase la suspensión.
Así pues, este precepto bien podría considerarse el origen de “un nuevo modelo de delito fiscal en el que la Administración Tributaria podría liquidar y recaudar la deuda, aunque estuviera en marcha el proceso penal”ssss1. Sin duda, fue el punto de inflexión en la aplicación de las liquidaciones tributarias vinculadas al delito.