Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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La Ley Penal sobre los delitos de fraude contra la Real Hacienda de 3 de mayo de 1830, en el artículo 14 prescribía que “En cuanto a las contribuciones directas se incurre en defraudación: 1.° Por omitir la declaración que deba hacerse para la exacción a la autoridad u oficina adonde corresponda. 2.° Por cualquier falsedad que se cometa en la declaración que se dé para la graduación del derecho. 3.° Por la ocultación del contrato, sucesión, posesión u otro acto que cause derecho. 4.° Por cualquier simulación que se haga en los documentos justificativos de estos actos. 5.° Por toda otra especie de violación a las reglas administrativas establecidas en las instrucciones que tenga tendencia manifiesta y directa a eludir o disminuir el pago de lo que legítimamente deba pagarse por razón de la contribución directa”.
Como la regulación en 1830 de este delito se hallaba en una ley especial, el Código Penal de 1848 no lo incluyó en su contenido, de modo que sería el Código Penal de 1870 el que, en el Título VI, bajo la rúbrica “De la ocultación fraudulenta de bienes o de industria, del falso testimonio y de la acusación y denuncias falsas”, en su artículo 331 dispusiera que “El que requerido por el competente funcionario administrativo, ocultare el todo o parte de sus bienes o el oficio o la industria que ejerciere con el propósito de eludir el pago de los impuestos que por aquéllos o por ésta debiere satisfacer, incurrirá en una multa del tanto al quíntuplo del importe de los impuestos que debiera haber satisfecho, sin que en ningún caso pueda bajar de 125 pesetas”.