Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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ssss1.https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210511.aspx.

ssss1.Esta reforma supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado en nuestra Constitución, centrado en el apartado dedicado a los principios rectores de la política social y económica, más concretamente, en la protección de las personas con discapacidad. Con ello se persigue intensificar la incidencia de estos principios en la realidad social sobre la que se proyectan y avanzar así en la protección social de aquellos sectores de la población que más lo precisan.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.

El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos.

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