Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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ssss1.La Dirección General de Tributos también utiliza únicamente el artículo 1062.1 del Código civil para la disolución de otras comunidades, así la RDGT 28 mayo 2021 (consulta V1622-21) para una comunidad hereditaria.

ssss1.Se puede apreciar una reciente línea jurisprudencial en la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que no queda sujeto a tributación por ITP la división de otras comunidades de bienes con excesos de adjudicación y compensación en metálico, aunque se declara sujeto a tributación en concepto de IAJD, por el valor de la parte que se adquiere ex novo. Se argumenta además de la indivisibilidad de los bienes, que “la extinción del condominio no es consecuencia de la división de la cosa común sino de la adjudicación del pleno dominio sobre la totalidad del inmueble a uno de los partícipes, que ya es titular dominical”, de modo que “a una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho” (artículo 4 TRLITPAJD). Cabe citar las SSTS (3.ª) 14 marzo 2019, 5 junio 2019 y 12 mayo 2021 cuyos casos enjuiciados eran de comunidad hereditaria, y la STS (3.ª) 26 marzo 2019 para una comunidad ordinaria. Con muchas mayor razón se podrán extender estas argumentaciones, junto con la no existencia de una transmisión, a la división de la sociedad de gananciales para entender no sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas ni al impuesto de donaciones.

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