Читать книгу El reto de regular la elusión tributaria. Hacia el Derecho Tributario basado en la evidencia онлайн
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Por último, la sexta razón es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las Directivas “ATAD y ATAD 2”. El 15 de enero de 2021 se publicaron las enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se ha consolidado como Ley por el Congreso a falta de la ratificación de la norma por el Senado, mientras repasamos la edición de las últimas galeradas de la monografía.
En relación con la primera razón he de indicar que no comparto el significado del sintagma “ciencias sociales y jurídicas”, porque entiendo que no se trata de dos cuerpos de conocimientos independientes. Desde mi punto de vista, el objeto de estudio de las ciencias jurídicas no es ni puede ser ajeno al del resto de las ciencias sociales porque comparte con ellas el fenómeno que llamamos comportamiento social. Es decir, el estudio de la regulación normativa del comportamiento humano se realiza sobre un hecho social: nuestra actuación ante y nuestra relación con los demás.
Desde mi punto de vista, las ciencias jurídicas son parte de las ciencias sociales y entiendo que tanto su metodología como los resultados de su investigación no deberían de sernos ajenos a los juristas con carácter general y menos si cabe a los que hemos intensificado nuestro conocimiento en el área del Derecho Financiero. No es una cuestión menor. Esta separación conceptual tiene implicaciones importantes sobre cómo los juristas nos acercamos metodológicamente al estudio de “nuestra realidad de investigación” y pone de relieve la necesidad de actualización de algunos de nuestros métodos si queremos que nuestras investigaciones tengan un mayor impacto. A ello dedicamos nuestro ssss1 y allí analizamos las implicaciones que pueden derivarse de nuestra posición al respecto.