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La exposición se apoya, de forma deliberada, en la propia y extensa Exposición de Motivos de la propia Ley que ha espoleado a la elaboración de la obra.

I. Una Ley necesaria

La primera de las anotaciones generales sobre la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, va dirigida a evidenciar las múltiples razones de su aprobación.

1. Exigencias eurocomunitarias

La Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), firmaron en julio de 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Revisado en 2009): Trazos básicos del mismo son:

2. Alineamiento con la OIT

La Organización Internacional del Trabajo reguló, en su Convenio n.° 177 y en la Recomendación n.° 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la mismassss1.

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