Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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ssss1. Considerado como un beneficio social que se percibe por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo, se califica como derecho de carácter colectivo, que no puede ser modificado unilateralmente por la empresa, de manera que su alteración o eliminación sólo puede producirse por alguno de los siguientes mecanismos: 1) Por acuerdo entre empresario y trabajador en el que se suprima, modifique o sustituya la condición más beneficiosa. 2) A través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 3) A través de su neutralización por aplicación de la compensación y absorción. 4) Excepcionalmente se admite la modificación de un acuerdo si la situación existente al firmarse el mismo se ha modificado (cláusula rebus sic stantibus: estando, así las cosas), cláusula que opera como excepción al principio de que los acuerdos hay que cumplirlos (principio de pacta sunt servanda), y se resuelve en definitiva, que las personas trabajadoras tienen derecho a percibir los tickets restaurante, sin estar facultada la empresa para ajustar las recargas correspondientes por los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 de manera unilateral, esgrimiendo como argumento la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para paliar el impacto que están teniendo en el negocio por la situación actual debido al Covid-19 que no resulta admisible, sin seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo [SAN.° 114/2020 de 9 de diciembre ES:AN:2020:3325 –(JUR 2020, 362571)]. En este mismo sentido, sobre la necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para suprimir la entrega de tiques de comida, por implantación de teletrabajo [SAN n.° 44/2021, de 18 de marzo ES:AN:2021:746 – (JUR 2021, 104897)].