Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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- Celeridad: Es evidente que cualquier procedimiento, también el de mediación, requiere de un lapso de tiempo para su desarrollo, pero el mismo es mucho más reducido que el del proceso. Al respecto hay que tener en cuenta que:

1. La LM no fijó un tiempo máximo para la realización y finalización de la mediación, pero la importancia de su duración se ve reflejada en el propio texto legal. En este sentido el artículo 20 LM señala que “la duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones”.

De todas formas, las partes sí dejarán constancia en la sesión constitutiva de la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación (art. 19.1 d LM).

2. La LMCV, en términos similares a la ley nacional, indica que el procedimiento será el más breve posible y se concentrará en el mínimo número de sesiones, pero a continuación, señala que no podrá “exceder de tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva” (art. 36.1 y 2 LMCV). Permite, además, una única prórroga, con una duración mínima indispensable y, en todo caso, no superior a dos meses (para aquellas situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos, art. 36.3 LMCV).

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