Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Esas mismas condiciones contribuyen a explicar los concretos plazos establecidos por el legislador, los cuales pueden ser también justificados en atención tanto a la finalidad perseguida por el propio contrato de cesión para potenciar la eficiencia en el empleo de un recurso escaso e irregularmente distribuido como, en segundo término, a las situaciones concretas que justifiquen su celebración, dada la necesidad de que los intercambios de este recurso natural se produzcan en un tiempo útil flexibilizando el régimen concesional para promover su adaptación a las necesidades cambiantes y, ocasionalmente, extraordinarias de los recursos hidráulicos. Además, la crítica a la brevedad de los plazos establecidos por el legislador parte de la premisa de que la Administración hidráulica no va a hacer uso de sus potestades para asegurar el carácter demanial de los recursos hídricos y, por tanto, la ordenación racional y socialmente aceptable de su uso y disfrute, premisa que no se desprende como un efecto inevitable de lo establecido en la norma que ahora se controvierte. Es innegable que la mayor brevedad de los plazos obliga a la Administración a mostrarse particularmente diligente en su papel de garante del interés público pero ya hemos apreciado que la regulación legal se funda en razones legítimas sin que tampoco desapodere a la Administración, la cual está en todo caso obligada a servir con eficacia los intereses generales por imperativo del art. 103.1 CE, de sus facultades de intervención sino que, por el contrario, le obliga a una actuación expresa y rápida sobre la cesión de caudales que previamente se le habrá solicitado a fin de ejercer las indeclinables funciones de tutela y policía que ostenta sobre el dominio público hidráulico…”.

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