Читать книгу La tiranía del mercado. El auge del Neoliberalismo en Chile онлайн

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La estructura argumentativa de cada uno de estos siete ensayos de filosofía pública se define por ideas inspiradas por, y desarrolladas a partir de Hegel, y en parte también a partir de Schmitt. En el Ensayo I me pregunto concretamente si lo sucedido a partir del 18 de octubre de 2019 debe ser considerado, desde el punto de vista constitucional, como una revolución o una mera reforma. El criterio para distinguir entre reforma y revolución lo obtengo de Schmitt y su concepción del poder constituyente (Schmitt, 1934: 93ss). En este ensayo fijo la atención en el momento constituyente de 1988/1989, que interpreto como un momento revolucionario que extingue el poder constituyente de Pinochet y permite su recuperación por parte del pueblo. Pienso retrospectivamente que quienes negociaron la transición a la democracia con el gobierno de Pinochet debieron haber exigido la abrogación de la Constitución del 80, y la restauración y reforma de la Constitución del 25. Dicho de otro modo, si en 1973 Guzmán destruye la Constitución del 25, debió ahora haberse destruido esa obra destructora. Reformar en profundidad el texto de la Constitución del 25, restaurada por esa revolución del 88/89, habría permitido completar la transición a la democracia que quedó incompleta a partir de entonces. Esto puede explicar la raíz del malestar ciudadano que ha acompañado todo el curso de esa transición.29

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