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ssss1 Biscaretti di Ruffia, P. Derecho constitucional. Madrid: Tecnos, 1987, p. 217.

ssss1 El constitucionalismo democrático, dice Greppi, se origina a partir de la feliz convergencia de una exigencia liberal y una democrática: la garantía de los derechos individuales y el reconocimiento de la igualdad política, lo que fue posible de alcanzar al establecerse mecanismos de representación política y control reciproco entre poderes funcionalmente diferenciados, en «Representación y deliberación», en La democracia y su contrario, op. cit., p. 41.

ssss1 Afirma Elías Díaz: «La soberanía popular por definición solo lo es cuando es producida por la libertad de todos, empezando como mínimo por la libertad crítica de expresión y participación en consultas y comicios […] la soberanía popular se construye y se va forjando a través de la crítica de todos ejercida de modo constante» en De la maldad estatal y la soberanía popular. Madrid: Debate, 1984, p. 58.

ssss1 Desgraciadamente ello ha dado lugar a continuas referencias en la mejor doctrina internacional del pobre desempeño democrático en esa región del mundo. Así, por ejemplo, K. Loewenstein afirma: «En Iberoamérica, sin embargo, el estado de sitio (o de asamblea) es el método corriente para que el gobierno asuma poderes ilimitados ante situaciones de excepción reales o pretendidas. Los pueblos de Iberoamérica, con su perenne turbulencia política, su violenta lucha por el poder entre camarillas, facciones, partidos y clases, y con la tradicional impotencia e incapacidad de los parlamentos, es el campo clásico para las dictaduras presidencialistas bajo el manto del estado de excepción constitucional. Para el caudillaje, el estado de sitio es el medio más apropiado y típico para montar un gobierno autoritario» (Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel, 1982, p. 287).

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