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Lima, febrero de 2020

I.

Democracia y derechos fundamentales

1. SOBRE DEMOCRACIA FORMAL Y DEMOCRACIA SUSTANCIAL

1. Afirma el jurista italiano Luigi Ferrajoli que los derechos fundamentales constituyen la base de la moderna igualdad, que es una igualdad en derechos que la hace diferente de las anteriores. En primer lugar, porque tales derechos son universales, es decir, corresponden a todos y en la misma medida, al contrario de lo que sucede con los derechos patrimoniales, de los que un sujeto puede ser o no titular con exclusión de los demás. Y, en segundo lugar, por su naturaleza de indisponibles e inalienables, que los sustrae del mercado y de la decisión política. Continúa Ferrajoli señalando que la constitucionalización de esos derechos sirve para insertar una dimensión sustancial no solo en el derecho sino también en la democracia1.

Leamos a continuación esta larga cita del mismo autor:

Efectivamente, las dos clases de normas sobre la producción jurídica que se han distinguido —las formales que condicionan la vigencia, y las sustanciales que condicionan la validez— garantizan otras tantas dimensiones de la democracia: la dimensión formal de la ‘democracia política’, que hace referencia al quién y al cómo de las decisiones y que se halla garantizada por las normas formales que disciplinan las formas de las decisiones, asegurando con ellas la expresión de la voluntad de la mayoría; y la dimensión material de la que bien podría llamarse ‘democracia sustancial’, puesto que se refiere al qué es lo que no puede decidirse o debe ser decidido por cualquier mayoría, y que está garantizado por las normas sustanciales que regulan la sustancia o el significado de las mismas decisiones, vinculándolas, so pena de invalidez, al respeto de los derechos fundamentales y de los demás principios axiológicos establecidos por aquélla. Así, los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Y la democracia política, como por lo demás el mercado, se identifica con la esfera de lo decidible, delimitada y vinculada por aquellos derechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social. Los derechos fundamentales, precisamente porque están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecidible que sí y de lo indecidible que no; y actúan como factores no solo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones.2 (Cursivas nuestras)

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