Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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7.- Que hay mérito suficiente en autos para considerar aplicables al presente caso las disposiciones de la ley N.º 4935 de 24 de enero de 1931, sobre crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.242

Al término del sumario, el fiscal pidió la separación de las filas de Villouta y la disponibilidad o suspensión de los demás oficiales, con la sola excepción del subteniente Campbell, quien era el que había entrado a combatir a los asaltantes. Estableció la responsabilidad penal de los acusados y dispuso someterlos a consejo de guerra.

El 13 enero de 1932, «en virtud de lo dispuesto en la ley 4935, el artículo 173 del Código de Justicia Militar y el decreto del Comando en Jefe del Ejército N.º 2872 de 28. XII.931» se dictó el decreto 1 convocando «a un consejo de guerra compuesto de las siguientes personas para que juzgue a los inculpados por los hechos delictuosos contra la seguridad interior del Estado ocurridos en Copiapó y Vallenar los días 25 y 26 de diciembre último y a que se refiere el parte que precede del Fiscal Militar Mayor don Víctor Labbé Vidal: generales señores Acasio Rodríguez Carrosini y Fernando Sepúlveda Onfray, coroneles señores Miguel Berríos Contreras, Pedro Barros Fornes, Carlos Plaza Bielich y Carlos Fuentes Rabé»243. De acuerdo al mismo decreto se estableció que presidiría dicho consejo el auditor de guerra de la Primera División, Luis Illanes Guerrero, y estaría integrado también por el juez de Letras de Copiapó, Pelegrín Sepúlveda. Se estableció también que el consejo funcionaría en Copiapó desde el 16 de enero. Al instalarse el consejo de guerra se nombró secretario al señor Ernesto Banderas Cañas.

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