Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Que la amnistía según la ley, es uno de los medios de extinguir la responsabilidad penal y además extingue por completo la pena y todos sus efectos (art.93 N.º 3 del Código Penal) y puede servir al reo como excepción de previo y especial pronunciamiento y dar motivo al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo (art.461 N.º 6º y 438 N.º 5º del de Procedimiento Penal) lo que hace ver que las leyes de amnistía son de derecho público, pues recaen sobre el penal que es la rama de tal derecho.

Que además estas leyes son políticas ya que prevén al buen gobierno y miran al interés general de la sociedad en un aspecto de tanta importancia como su armonía, la que la amnistía quiere conservar por medio del olvido de lo pasado275.

La Corte abundaría, diferenciando el perdón del olvido:

La amnistía vuelve hacia lo pasado y destruye hasta la primera huella del mal [...]. El perdón se concede al que ha sido positivamente culpable. La amnistía a los que han podido serlo. Aceptado el perdón no queda la menor duda que ha habido crimen. Concedida la amnistía no admite duda la inocencia. La amnistía no solamente purifica la acción, sino que la destruye. No para en esto. Destruye hasta la memoria y aun la misma sombra de la acción. Por eso debe concederse perdón en las acusaciones ordinarias y amnistía en las acusaciones políticas276.

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