Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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426 Armando Silva Henríquez sería ministro de la Corte Suprema entre 1969 y 1974.

427 Este Auto Acordado se dictó en respuesta a la solicitud de los abogados Daniel Schweitzer, Jorge Jiles y Luis Naveillán que reclamaban por la demora de meses y hasta años en resolver los recursos de amparo. En Elena Caffarena, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, 1957: 177-178.

428 El «auto acordado» es una medida de carácter general, encaminada a un cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes, sin invadir las facultades de los otros poderes constitucionales. No pueden violar las garantías constitucionales ni las normas y leyes que regulan los procedimientos judiciales. De acuerdo a Mario Bernaschina González, (Constitución Política y leyes complementarias, 2ª edición, Santiago: Editorial Jurídica, 1958: 585), «La superintendencia directiva y económica le permite [a la Corte Suprema] impartir normas a los jueces, y aun dictar reglas de aplicación general [...] los cuales toman el nombre de ‘auto acordados’» Véase también: Francisco Zúñiga Urbina, «Corte Suprema y sus competencias. Notas acerca de su potestad normativa (Auto Acordados)», Ius y Praxis 4(1) 1998: 221-234.

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