Читать книгу Pisagua, 1948. Anticomunismo y militarización política en Chile онлайн

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Todo indica que el interés del gobierno era continuar la persecución al comunismo, siguiendo los pasos de sus militantes, y mantener el Campo de Pisagua abierto. En una Circular confidencial del Ministerio del Interior se informó a la Intendencia que exrecluidos en Pisagua habían llegado a zonas industriales, acusándolos de volver a sus acciones de agitación y alteración del orden público, por lo que se ordenaba que: «En aquellos casos en que no fuese posible acreditar con la prueba suficiente estas actividades para denunciarlos a la justicia con arreglo a la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, corresponde hacerlo a la Justicia Ordinaria, en conformidad a lo prescrito en el artículo 305 del Código Penal, como vagos, por no tener hogar fijo, ni medios de subsistencia, ni ejercer habitualmente profesión, oficio u ocupación lícita, teniendo aptitudes para el trabajo»69. Los abogados del gobierno, encargados de aplicar la Ley de Defensa de la Democracia, deberían asesorar a los jueces de Letras para que les aplicaran la ley en forma «integral». Poco después, el Jefe de Zona de Emergencia informó al Intendente que: «Decreto Supremo No. 3645, de fecha 22 de agosto próximo pasado (1949), por el cual se ordena el traslado a la localidad de Pisagua de los ciudadanos que a continuación se indican: José Tristán Barrera, Eloy Ramírez, Juan Simpertigue, Juan Molina, Ismael Vicencio, Lino Barrera, Epifanio Flores y Juan Flores»70.


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