Читать книгу Informe sobre la evolución y la situación territorial de la Comunitat Valenciana онлайн

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a. La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

b. La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o no idóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

c. La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.

d. La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

En definitiva, y tal como expresa BAÑO LEÓN (2009), la perspectiva ambiental ilumina todo el Derecho urbanístico, sobre todo en la planificación. También cabe advertir, por otra parte, que la jurisprudencia constitucional está sirviendo de pretexto al legislador estatal para ensanchar su ámbito de competencias haciendo uso del título competencial recogido en el artículo 149.1.23ª CE (competencia básica sobre protección del medio ambiente).

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