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29. «No tan solo orienta y dirige todos los fines, sino que además los somete en absoluto a la férrea disciplina de sus nuevas leyes», «La responsabilidad aquiliana…», p. 16. Unos años después, otro catedrático de la facultad, Galvañ, calificará la dictadura como estado de derecho, pues se rige por leyes… Lo cita Pascual Marzal en “Juan Galván Escutia: catedrático de derecho administrativo», Facultades y grados, X congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, Noviembre 2007), prólogo de Mariano Peset, 2 vols., Universitat de València, 2010, II, 85-107.

30. «La responsabilidad aquiliana…», pp. 16-21.

31. Artículo 1907. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Artículo 1909. Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

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