Читать книгу Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias онлайн

93 страница из 268

31. Plan general de estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real, Supremo Consejo de Castilla, y mandado imprimir de su orden, Salamanca, Juan Antonio de Lasanta, 1772 –Plan 1771–, pp. 33 (con expresa mención del acuerdo de 1714, aludido también en relación con Cánones, p. 40) y 45-54.

32. Esta es la opinión que le mereció a Campomanes la propuesta de la Universidad salmantina: «que esta alternativa, y distribucion en la explicacion de las Leyes Reales, tiene mucha arbitrariedad y poca conexión, por lo que apenas producirá ningun fruto» (Plan 1771, pp. 101-102; la propuesta del fiscal, en pp. 107-109, y la resolución del Consejo en lo relativo a este punto, en p. 138).

33. AUSA 183, f. 22r, claustro pleno de 3-I-1714. Decisión que ratificaba los acuerdos de la «Junta tocante de enseñar Practica en esta Vniversidad» celebrada el 17-XII-1713 (f. 13r), el último de los cuales era informar al rey y al Consejo que se impusiese el examen en todas las universidades.

34. AUSA 187, f. 55rv: «Serà muy conveniente, que en los Grados de Bachilleres de Canones, y Leyes, aya algun examen, y se hagan preguntas por los rudimentos de la Instituta, ò que à lo menos se practique el estatuto, que no se observa titulo 28. §. 32. y siguientes, por lo que se experimenta, que en la forma que se dàn ay graves inconvenientes, pues con ocasión de verse Graduados muchos que son inhabiles, abogan, y juzgan causas, cometiendo muchos absurdos, pero se debe advertir, que en caso de tomarse en esto alguna providencia, es menester que abraçe igualmente à todas las Universidades: porque de no ser assi, sucederà el que los Estudiantes se vayan à otras, donde se les trate con menos rigor, ò ya que vengan à esta serà solo à cursar, y se iràn à graduar à otra». Para el bachiller en Cánones y Leyes el capítulo aludido de los estatutos exigía el desarrollo de diez lecciones (previstas en las constituciones de Martín V de 1422) y una disertación sobre una decretal o una ley asignada dos días antes por el doctor que actuase de padrino, «à la qual pongan el caso, saquen la conclusion, y la razon de dudar y de decidir» (Recopilación 1625, XXVIII, 32, p. 212).

Правообладателям