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35. AUSA 187, ff. 54v-55r. Con el control de la asistencia se decía que se conseguirían dos cosas: «la vna, que ningun Cathedratico dexe de leer por falta de oyentes, y la otra la precissa assistencia de los discipulos, y que se eviten muchos engaños, y juramentos falsos en las pruebas de los Cursos».
36. El nombramiento de la junta, en el claustro pleno de 10-XII-1734 (AUSA 203, ff. 7r ss.), convocado «para que la Vniversidad trate, confiera, y determine lo conveniente en razon del aprobechamiento de los estudiantes, y vien de esta escuela» a tenor de la decisión tomada en el claustro de diputados del 29 de noviembre ante las alarmantes ausencias de catedráticos y estudiantes (id., f. 6v). El acta indica que, tras el informe del rector, se trató largamente sobre el tema («teniendosse presente que la falta de estudiantes nacia de no guardarsseles los muchos fueros, y Privilegios que tienen, lo caro delos bastimentos, las muchas Vniversidades que ai, enlas que se graduan, sin cursos, ô sacando testimonios de ellos sin auerlos ganado con la formalidad devida, con los que se vienen â graduar âlas Vniversidades Mayores, ô â yncorporar los Grados en ellas rezividos») y se acordó nombrar ocho comisarios, dos por cada facultad, para revisar el Informe de 1719 y examinar «con toda reflexion, y madurez que pide materia tan grabe para reconozer de donde dimana la falta de concursos, discurriendo todos los medios posibles para su restaurazion, ya sea recurriendo a su Magestad en derechura, para la manutencion de los Previlegios, y demas que necesario fuesse, ya para que la Vniversidad arregle lo que discurra ser vtil a este fin, y pueda hazer por si sin otro recurso»(id., ff. 8v-9r). Por Leyes se designó a los dres. Bernardino Francos y Joseph Flores. La confirmación del Informe por el claustro de 15-VI-1736, en AUSA 204, f. 55v.