Читать книгу Las rutas de la seda en la historia de España y Portugal онлайн
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ssss1 C. Trillo San José: La Alpujarra antes y después de la conquista castellana, Granada, Universidad de Granada, 1994, pp. 301-303 (entre otros).
ssss1 «Debese pagar diezmo de la seda de morales, moredas y de la simiente de dicha seda, en simiente, ó en capullos, si no estuviesen dezmados, el cual se ha de pagar en el término del lugar, o parroquia donde se sacare, y diézmese por peso, o por cuenta como más quisiere el arrendador, o como se convinieren», Constituciones Sinodiales de la ciudad y Obispado de Almería, publicadas en la Sínodo Diocesana que celebró el Señor Obispo Don Antonio González de Acevedo, Obispo de ella en 24 de Mayo del año del Señor de 1635, reimpresa por Don Mariano Álvarez, Almería, 1865, p. 137.
ssss1 F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez...», p. 260.
ssss1 Garrad se equivocaba cuando afirmaba que de la Torre empezó a cobrar esa cantidad alrededor de 1540, en K. Garrad, op. cit., pp. 84-85. Para el primer año en que se dio este concierto y su posterior desarrollo, véase AGS: Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 851. Seguimos este documento mientras no se señale otra cosa.