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ssss1 F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez...»; también Á. Ortega Cera, op. cit., pp. 241-243. Los arrendadores terminaron beneficiándose de la compra de 10.000 libras de seda, según las condiciones de sus arrendamientos, en el caso de Juan de la Torre hasta 30.000, un tercio de la producción de seda en rama, tal como recoge M. Á. Ladero Quesada, op. cit., p. 136.

ssss1 F. Durán Alcalá, op. cit.; M. del C. Ruiz Barrientos, op. cit.; y M. P. Peñín Rodríguez, op. cit.

ssss1 A. Valiente Romero y M. Castillos Martos: «Impacto tecnológico de las ordenanzas de la Junta General de Comercio...».

ssss1 Damos cumplida noticia de la bibliografía en las notas 47 a 49.

ssss1 M.ª T. Murcia Cano, op. cit.

ssss1 M. Á. Ladero Quesada, ibíd.; para el siglo XVIII, véase S. Villas Siroco, op. cit., p. 306; y M.ª S. Santos Arrebola, op. cit., p. 374.

ssss1 N. Cabrillana Ciézar: Almería morisca, Granada, Universidad de Granada, 1982, pp. 122-123. AGS: Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 115 (nos informa de que en Almería no se comercia con seda tejida ni teñida en 1570).

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