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¿Podríamos cambiar, en la oración anterior, la palabra igualdad por bienestar o ingresos? Supongo que la respuesta es no. La razón principal es que la igualdad a la que nos referimos no se trata de ingresos, sino de igualdad en términos de derechos y deberes.

Igualdad de derechos y deberes versus desigualdad de resultados

Los derechos en los que estamos pensando tratan de que los ciudadanos obtengan beneficios directos derivados de ser parte del contrato. Esos beneficios deben nutrirse permanentemente. Es un error pensar que este cálculo que se le pide al individuo es un evento único; más bien, es un ejercicio permanente.

La “mayor fuerza para proteger lo que tienes”, que plantea Rousseau, es un beneficio que, una vez establecido, las sucesivas generaciones lo consideran natural. La igualdad de los ciudadanos ante la ley no se valora, excepto cuando un país entra en dictadura. Este claro beneficio contractualista, ya no recibe el mismo reconocimiento hoy que cuando se alcanzó durante los siglos XVIII y XIX. La estabilidad del contrato social requiere que los ciudadanos reciban beneficios directos que valoren. Ellos sirven para reforzar su necesaria lealtad hacia aquellos a los que entregamos parte de nuestra libertad.

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