Читать книгу Antropologías feministas en México. Epistemologías, éticas, prácticas y miradas diversas онлайн

23 страница из 78

En el ámbito de los derechos, constatamos que existen avances importantes en materia normativa a favor de las mujeres a nivel internacional y nacional, contamos con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención De Belém Do Pará, 1994), así como el establecimiento del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW,1976) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), creado en 1985, hoy ONU Mujeres.

En el ámbito nacional contamos con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece el principio pro persona y se señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. A ello coadyuvan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Víctimas. Por su parte, el Código Penal Federal en su título décimoquinto señala los delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, se define el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y la violación, estableciendo penas para cada uno de estos delitos. Es decir, contamos con un marco normativo que, por un lado, reconoce derechos a las mujeres y otras normas que sancionan la violación a los mismos, pero que compite con situaciones concretas en las que la equidad, el respeto a los derechos, la dignidad y la vida libre de violencia siguen siendo una asignatura pendiente.

Правообладателям