Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
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ssss1 La constitución del Condado de Cocentaina se firmaba por el rey Alfonso V en Piombino el 1 de septiembre de 1448. En el documento real se detallan las acciones por las que se concedía el Condado: campañas militares de Sicilia, toma del castillo de Iscla, sitio de Marsella, gestiones para conseguir la libertad del infante Enrique de Aragón en la guerra de Castilla, triunfos en Túnez y, especialmente, el asalto y toma de Nápoles. En ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 257, f. 142.
ssss1 Cf. Carmel Ferragud Domingo: El naiximent d’una vila rural valenciana. Cocentaina, 1245-1304, Valencia, 2003, pp. 144-145.
ssss1 En la jurisdicción alfonsina correspondía al poseedor del mero imperio las causas que comportaran penas de muerte, mutilaciones o penas corporales como subsidiarias de una pecuniaria, exilio y lesiones. El resto de las penas corporales correspondían al dueño del lugar o alquería, sin que pudiera aplicar tormento aunque sí instarlo. La particularidad de la jurisdicción alfonsina residía en su adquisición de forma automática si se cumplían unos mínimos poblacionales, más de quince hogares cuando fuesen cristianos y siete cuando se tratara de población musulmana. Véase Primitivo Pla Alberola: «La jurisdicción Alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 12, 1993, pp. 79-139, en especial las páginas 79-83.