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B. Disciplina de los títulos-valores

Dentro de nuestro ordenamiento carecemos de una disciplina general de los títulos-valores. Existen únicamente normas sobre ciertos títulos-valores en particular (letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones, etc.).

II. EL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO

A. Caracteres del derecho incorporado

En el título-valor aparece una conexión entre un documento y el derecho que en él se menciona. Utilizando una expresión metafórica, a la que hemos aludido en el número anterior, la doctrina dice comúnmente que el derecho aparece incorporado al título. Veamos, en síntesis, cuáles son los caracteres de este derecho:

1. El derecho que se incorpora es frecuentemente un derecho de crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria. Pero esto no es necesario, pues el título puede incorporar un conjunto de derechos de distinta naturaleza (como sucede en el caso de las acciones) o un derecho relativo a cosas individualizadas (mercancías, en el supuesto de conocimientos de embarque, resguardos de depósitos, etc.). Por esta razón resulta preferible el término título-valor al de título de crédito.

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