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B. Ejercicio del derecho incorporado
Está legitimada para el ejercicio del derecho incorporado al título-valor –según ha quedado indicado– la persona que lo posee cumpliendo los requisitos que la naturaleza del título exige (según sea nominativo, a la orden o al portador). La persona legitimada tiene la facultad de pretender la prestación que está indicada en el título y que puede variar según la clase del mismo.
Esta facilidad que se otorga al poseedor del título –que le exonera de demostrar que es realmente titular del derecho que está en él incorporado– constituye el lado activo de la legitimación. Ésta tiene también su aspecto pasivo, que se corresponde con el anterior, ya que el deudor que paga a la persona que según el título está legitimada queda liberado de su obligación, lo cual se basa en la apariencia que ofrece el título al deudor de que su poseedor puede solicitar de él la prestación. Sin embargo, este efecto sólo se produce si el poseedor ha obrado de buena fe (sin que exista culpa grave o dolo por su parte).