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A. Títulos constitutivos y declarativos
Esta clasificación tiene en cuenta si la emisión del título produce el efecto de hacer nacer el derecho a él incorporado o no.
Son títulos constitutivos aquellos cuya emisión hace nacer el derecho que se incorpora. La emisión de un pagaré, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley (art. 94 L.c.), hace nacer un derecho a favor del tenedor del pagaré contra el firmante del mismo.
Son títulos declarativos aquellos que incorporan un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión del título. Así, los derechos que tiene el accionista en una sociedad anónima surgen una vez constituida la sociedad o con motivo de la ampliación del capital social. Pero sólo posteriormente, si se emiten los títulos –lo que en muchas sociedades no llega a producirse nunca, porque los socios no lo solicitan–, se incorporará la condición de socio al título. Es más, la LSC prevé de forma expresa que, aun cuando los estatutos hayan previsto expresamente que las acciones serán nominativas, pueda resultar que tales títulos de hecho sean sustituidos por los «resguardos provisionales» (art. 115) o certificados de inscripción en el libro de acciones nominativas, cuando las acciones tengan este carácter (art. 116.5).