Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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ssss1.La Convención fue adoptada por consenso en 1989 –Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 de la Asamblea General de Naciones Unidas– y ratificada por el Estado Español en 1990 (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1990).

ssss1.Serrano Caballero, E., “Protección de los menores extranjeros no acompañados en la Unión Europea”, Revista de El Colegio de San Luis, vol.8 no.15 ene./abr. 2018. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-899X2018000100135&script=sci_arttext.

ssss1.Art. 18 CDN “1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

ssss1.Artículo 2.1. CDN “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

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