Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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ssss1.Artículo 4 CDN: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

ssss1.Entre sus protocolos debemos poner especial énfasis en el Tercer Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC). Entró en vigor en 2014 y permite los niños presentar denuncias individuales relativas a violaciones específicas de sus derechos, con arreglo a la Convención y a sus otros dos Protocolos Facultativos.

ssss1.Trinidad Núñez, P., “La protección jurídico internacional de los menores refugiados separados o no acompañados”, cit.

ssss1.Ibidem. Subraya la autora que “esta protección, aunque llena de obstáculos y limitaciones ha propiciado que exista una jurisprudencia clara sobre el trato que los Estados deben otorgar a un menor extranjero separado o no acompañado para no vulnerar el contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

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