Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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El TJUE entendió que, en virtud de las citadas decisiones de reubicación, debía tomarse en consideración la seguridad nacional y el orden público (en el momento actual podría añadirse también las relativas a la salud pública derivadas de la pandemia) durante todo el procedimiento de reubicación, hasta el traslado efectivo del solicitante de protección internacional. A este respecto, el Tribunal estimó que debía reconocerse un amplio margen de apreciación a las autoridades competentes de los Estados miembros de reubicación al determinar si había motivos razonables para considerar que un nacional de un país tercero susceptible de reubicación constituía un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio. Sobre esta cuestión, el TJUE consideró que el concepto de “peligro para la seguridad nacional o el orden público”, a los efectos de las decisiones de reubicación, debe interpretarse en el sentido que comprende tanto las amenazas actuales como las potenciales para la seguridad nacional o el orden público. Sin embargo, para invocar estos motivos, las autoridades debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial. El Tribunal insistía así en la importancia del examen individual que toma en consideración la situación y circunstancias concretas de la persona, en la línea señalada por la Convención de Ginebra.

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