Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

28 страница из 198

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado que la expulsión colectiva hace referencia a toda medida adoptada por las autoridades competentes que obliga a los extranjeros, como grupo, a abandonar un país, salvo en los casos en que dicha medida se adopte al final y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupossss1. Además, es necesaria una segunda exigencia. Si se da en los casos de varios extranjeros decisiones similares, no puede concluirse la existencia de una expulsión colectiva cuando cada una de las partes interesada pueda alegar, de forma individual, ante las autoridades competentes los argumentos en contra de su expulsión, pero además es necesario tomar en consideración las circunstancias que rodean la implementación de las decisiones de expulsión a efectos de la aplicación del artículo 4ssss1.

Por lo que ese refiere a la aplicación personal del artículo 4, el Tribunal se sitúa en la línea de interpretación amplia y considera que por tales hay que entender los extranjeros que se encuentran en el territorio, sin distinguir entre si están de paso o si son residentes, refugiadosssss1 o apátridas. En cuanto al ámbito de aplicación territorial, el TEDH ha dejado que el CEDH no excluye expresamente la aplicación extraterritorial de esta disposiciónssss1. Con todo, a pesar de la prohibición de las expulsiones colectivas, algunos Estados han sido condenados por ser esta una práctica recurrentessss1.

Правообладателям