Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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A la luz de esta jurisprudencia asentada, contraria a las expulsiones colectivas puede analizarse la práctica conocida como “devoluciones en caliente”, en el caso concreto español. En síntesis, estas devoluciones son una práctica, realizada en Ceuta y Melilla, así como, desde islotes sujetos a la soberanía del Estado español, que hace referencia a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y consiste en la entrega a las autoridades marroquís, por vía de hecho, de personas extranjeras que han sido interceptadas en zona de soberanía española, sin seguir el procedimiento establecido normativamente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas. Eso es lo que ocurrió en el controvertido caso N.D. y N.T. contra España, que se remonta al 13 de agosto de 2014, cuando ni siquiera esta práctica estaba recogida en ninguna disposición legal.

Estas devoluciones se consideran “en caliente” porque no siguen ningún procedimiento legal, son sumarias, en realidad ni siquiera responden al termino jurídico de devolución, solo es una forma común de designarlas. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Disposición Final Primera estableció un régimen especial para Ceuta y Melilla en el intento de legalizar este tipo de prácticas. Además, en la misma norma se añade una Disposición Adicional Décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la que se recuerda la necesidad de respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte, cuando se realice el rechazo en frontera, pero no se concreta un procedimiento con garantías.

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