Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Respecto al primer aspecto, surge un interrogante de gran alcance en un Estado de Derecho ¿si se infringe una norma, se renuncia a las garantías jurídicas (como la tutela judicial efectiva que supone la posibilidad de defensa en sede judicial, de abogado, etc.)? La respuesta es negativa, precisamente en los modernos Estados de Derecho debe ocurrir lo contrario de acuerdo con los principios que los inspiran: imperio de la ley, defensa de los derechos y libertades fundamentales y separación de poderes. Pues bien, igualmente si se realiza una infracción administrativa, como la entrada irregular, las garantías no decaen. Por tanto, lo relevante aquí, aún admitiendo la irregularidad de la entrada, es que existe un procedimiento administrativo legalmente establecido al efecto que el Estado español no respetó.

En cuanto al segundo aspecto que hace referencia a la posibilidad de buscar alternativas legales para la entrada en España, la afirmación del Tribunal demuestra la ceguera absoluta del TEDH respecto a la realidad de la frontera sur española. Si la idea que subyace es que debe prevalecer la legalidad vigente para la entrada en territorio nacional, entonces la premisa principal es que esta sea de posible cumplimiento, por ejemplo, en relación con la posibilidad de presentar la solicitud de asilo. Es decir, el punto de partida es que no se ignore tampoco el artículo 38 de la la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que hace referencia a la presentación de solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados, que además carece de desarrollo reglamentario; y si no se acude al asilo o la protección internacional (que debe ser la opción prioritaria), que se aplique el procedimiento normativo que ya existe en la legislación de extranjería.

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